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sábado, 2 de junio de 2018
jueves, 24 de septiembre de 2015
derecho empresarial
LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
EL CHEQUE
Un
cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el
que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por
ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una
determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el
documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Los
requisitos que debe contener un cheque a la hora de ser transferido o cobrado
en cualquier banco según el artículo 176 de la ley general de títulos y
operaciones de crédito:
Artículo
176.- El cheque debe contener:
I.-
La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
II.-
El lugar y la fecha en que se expide;
III.-
La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
IV.-
El nombre del librado;
V.-
El lugar del pago; y
VI.-
La firma del librador.
Artículo
210.- Las obligaciones deben contener:
I.-
Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en
que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer
párrafo del artículo anterior.
II.-
La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;
III.-
El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su
pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la
emisión;
IV.-
El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de
las obligaciones que se emitan;
V.-
El tipo de interés pactado;
VI.-
El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos,
condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas;
VII.-
El lugar del pago;
VIII.-
La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan
para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro
Público;
IX.-
El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la
inscripción relativa en el Registro de Comercio.
X.-
La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al
efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a
condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas
respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la
sociedad emisora.
XI.-
La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la
firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último
caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de
Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.
EL PAGARE
Un
pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona
(denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada
beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo
de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de
obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el
pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.
Según
el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque, para que un documento sea considerado pagaré, ha de cumplir los
siguientes requisitos:
El
pagare debe contener ciertos requisitos para ser tomado en cuenta si algún día
quieras tu pedir tu aval.
Nombre
del beneficiario
Es
imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el
pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este
último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad
comercial.
Fecha
de vencimiento
La
fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El
vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El
pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su
propio pago.
Fecha
y lugar en que se suscribe
El
pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su
relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para
respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el
sellado o timbrado correspondiente. hay varios tiempos de vencimiento los
cuales son: - a la vista: aquí el pagaré vencerá en el momento de su
presentación al pago que debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha de
su emisión. - a cierto tiempo vista: en este tipo de vencimiento el plazo
indicado debe de contarse desde la fecha del visto. - a cierto tiempo fecha:
indica que el pagaré vence el día que se cumpla el plazo que se señaló,
contando desde el día de la emisión del pagaré. - a día fijo: este nos indica
que vence el día que está señalado.
Firma
del suscriptor
No
se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro
medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o
en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La
firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de
considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
Satisfacción
de los requisitos de eficacia.
La
ley y la jurisprudencia mexicana le conceden al legítimo tenedor de un título
de crédito, como lo es el pagaré, el derecho a llenar los requisitos de
eficacia que habían sido omitidos o dejados en blanco al momento de haberse
suscrito el referido documento. 1 No obstante, la jurisprudencia no ha sido muy
clara respecto a que se debe entender por requisitos de eficacia, toda vez que
hay tesis que señalan que estos son todos los anteriormente enumerados 2
mientras que otras tesis más recientes hacen distinción de requisitos de
existencia y de eficacia, sin embargo no se aclara qué se debe entender por
cada una. 3
Transmisibilidad
El
pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir,
no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya
condiciones.
Artículo 170.- El pagaré
debe contener:
I.-
La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.-
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.-
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.-
La época y el lugar del pago;
V.-
La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.-
La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
CONTRATO DE CRÉDITO
El
contrato de crédito es aquél en virtud del cual, el banco que otorga el crédito
(acreditante) se obliga a entregar una cantidad de dinero al cliente
(acreditado) quien puede ser una persona física o una sociedad o empresa,
obligándose el cliente a pagarle al banco el dinero que le haya entregado, y
todos los demás gastos a los que se haya comprometido y, en todo caso, a
pagarle los intereses, gastos y comisiones en los que hayan estado de acuerdo.
Requisitos de un
contrato de crédito
Deber
ser celebrado por escrito.
Se
debe establecer de manera expresa en el
contrato el monto del crédito.
Este
tipo de contrato es muy común, a diario muchas personas celebran contratos de
crédito, para poder tener dinero disponible el cual manejan por lo general a
través de una tarjeta de crédito, esto le facilita a las personas realizar pagos
cuando no cuentan con dinero en efectivo disponible, sin embargo hay que saber
manejar este tipo de crédito pues cada
operación bancaria genera intereses.
CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA
Los
CETES (Certificados de la Tesorería) son títulos de crédito al portador
emitidos por el Gobierno Federal desde 1978, en los cuales se consigna la
obligación de éste a pagar su valor nominal al vencimiento. Dicho instrumento
se emitió con el fin de influir en la regulación de la masa monetaria,
financiar la inversión productiva y propiciar un sano desarrollo del mercado de
valores. A través de este mecanismo se captan recursos de personas físicas y
morales a quienes se les garantiza una renta fija. El rendimiento que recibe el
inversionista consiste en la diferencia entre el precio de compra y venta.
Deben contener
requisitos a la hora de su llenado que deben ser los mismos que aparecen en el
siguiente ejemplo.
los requisitos que debe contener una cetes:
Número
de emisión
Monto
de la emisión
Fecha
de la emisión
Fecha
de vencimiento
Plazo
Valor
nominal
Tasa
de descuento promedio ponderado a la que se coloca la emisión
Tasa
de rendimiento promedio ponderado equivalente a la tasa de descuento.
sábado, 6 de septiembre de 2014
Administración
Es la ciencia social aplicada o tecnología social que tiene por objeto de estudio las organizaciones, y la técnica encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, del conocimiento, etc.) de una organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este beneficio puede ser económico o social, dependiendo de los fines perseguidos por dicha organización.
Administración moderna de una organización, centrada en la estrategia y enfocada a las necesidades del cliente.
- La administración como una ciencia social compuesta de principios, técnicas y prácticas y cuya aplicación a conjuntos humanos permite establecer sistemas racionales de esfuerzo cooperativo, a través de los cuales se puede alcanzar propósitos comunes que individualmente no es factible lograr.
- La Administración consiste en lograr un objetivo predeterminado, mediante el esfuerzo ajeno. (George R. Terry)
- La Administración es una ciencia social que persigue la satisfacción de objetivos institucionales por medio de una estructura y a través del esfuerzo humano coordinado. (José A. Fernández Arenas)
- La Administración es el proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad. (Lourdes Münch Galindo y José García Martínez)
- Andreas Kaplan específicamente describe la administración europea como "una gestión intercultural y social, basada en un enfoque interdisciplinario".1
- La Administración es la gestión que desarrolla el talento humano para facilitar las tareas de un grupo de trabajadores dentro de una organización. Con el objetivo de cumplir las metas generales, tanto institucionales como personales, regularmente va de la mano con la aplicación de técnicas y principios del proceso administrativo, donde este toma un papel preponderante en su desarrollo óptimo y eficaz dentro de las organizaciones, lo que genera certidumbre en el proceder de las personas y en la aplicación de los diferentes recursos.
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