jueves, 24 de septiembre de 2015

derecho empresarial

LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
EL CHEQUE
Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Los requisitos que debe contener un cheque a la hora de ser transferido o cobrado en cualquier banco según el artículo 176 de la ley general de títulos y operaciones de crédito:
Artículo 176.- El cheque debe contener:
I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
II.- El lugar y la fecha en que se expide;
III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del librado;
V.- El lugar del pago; y
VI.- La firma del librador.
Artículo 210.- Las obligaciones deben contener:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del artículo anterior.
II.- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;
III.- El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión;
IV.- El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan;
V.- El tipo de interés pactado;
VI.- El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas;
VII.- El lugar del pago;
VIII.- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;
IX.- El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.
X.- La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.

XI.- La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.
EL PAGARE
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.
Según el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque, para que un documento  sea considerado pagaré, ha de cumplir los siguientes requisitos:
El pagare debe contener ciertos requisitos para ser tomado en cuenta si algún día quieras tu pedir tu aval.
Nombre del beneficiario
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.
Fecha de vencimiento 
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
Fecha y lugar en que se suscribe
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente. hay varios tiempos de vencimiento los cuales son: - a la vista: aquí el pagaré vencerá en el momento de su presentación al pago que debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su emisión. - a cierto tiempo vista: en este tipo de vencimiento el plazo indicado debe de contarse desde la fecha del visto. - a cierto tiempo fecha: indica que el pagaré vence el día que se cumpla el plazo que se señaló, contando desde el día de la emisión del pagaré. - a día fijo: este nos indica que vence el día que está señalado.
Firma del suscriptor
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
Satisfacción de los requisitos de eficacia.
La ley y la jurisprudencia mexicana le conceden al legítimo tenedor de un título de crédito, como lo es el pagaré, el derecho a llenar los requisitos de eficacia que habían sido omitidos o dejados en blanco al momento de haberse suscrito el referido documento. 1 No obstante, la jurisprudencia no ha sido muy clara respecto a que se debe entender por requisitos de eficacia, toda vez que hay tesis que señalan que estos son todos los anteriormente enumerados 2 mientras que otras tesis más recientes hacen distinción de requisitos de existencia y de eficacia, sin embargo no se aclara qué se debe entender por cada una. 3
Transmisibilidad
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
Artículo 170.- El pagaré debe contener:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
CONTRATO DE CRÉDITO
El contrato de crédito es aquél en virtud del cual, el banco que otorga el crédito (acreditante) se obliga a entregar una cantidad de dinero al cliente (acreditado) quien puede ser una persona física o una sociedad o empresa, obligándose el cliente a pagarle al banco el dinero que le haya entregado, y todos los demás gastos a los que se haya comprometido y, en todo caso, a pagarle los intereses, gastos y comisiones en los que hayan estado de acuerdo.

Requisitos de un contrato de crédito
Deber ser celebrado por escrito.
Se debe establecer  de manera expresa en el contrato el monto del crédito.
Este tipo de contrato es muy común, a diario muchas personas celebran contratos de crédito, para poder tener dinero disponible el cual manejan por lo general a través de una tarjeta de crédito, esto le facilita a las personas realizar pagos cuando no cuentan con dinero en efectivo disponible, sin embargo hay que saber manejar  este tipo de crédito pues cada operación bancaria genera intereses.
CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA
Los CETES (Certificados de la Tesorería) son títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno Federal desde 1978, en los cuales se consigna la obligación de éste a pagar su valor nominal al vencimiento. Dicho instrumento se emitió con el fin de influir en la regulación de la masa monetaria, financiar la inversión productiva y propiciar un sano desarrollo del mercado de valores. A través de este mecanismo se captan recursos de personas físicas y morales a quienes se les garantiza una renta fija. El rendimiento que recibe el inversionista consiste en la diferencia entre el precio de compra y venta.
Deben contener requisitos a la hora de su llenado que deben ser los mismos que aparecen en el siguiente ejemplo.
los requisitos que debe contener una cetes:
Número de emisión
Monto de la emisión
Fecha de la emisión
Fecha de vencimiento
Plazo
Valor nominal
Tasa de descuento promedio ponderado a la que se coloca la emisión
Tasa de rendimiento promedio ponderado equivalente a la tasa de descuento.

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